Desde comienzos de 2026, los bancos y plataformas de pago están obligados a informar cada mes a la Agencia Tributaria de los cobros que autónomos y negocios reciben por Bizum, en aplicación del Real Decreto 253/2025. La medida no afecta a los Bizum entre particulares, como pagar una cena a medias o devolver un gasto compartido.
Sin umbral mínimo desde enero
Antes de esta norma, los bancos solo informaban a Hacienda cuando los cobros electrónicos anuales de un profesional superaban los 3.000 euros. Desde enero de 2026 ese umbral ha desaparecido por completo: los bancos deben reportar el importe total mensual facturado por cada profesional o negocio a través de Bizum y medios de pago equivalentes, junto con su identificación y las cuentas bancarias asociadas, aunque no el detalle de cada operación individual.
Es decir, Hacienda no ve, operación por operación, quién paga qué a un autónomo por Bizum, pero sí recibe cada mes la cifra total que esa persona ha ingresado por esa vía, lo que le permite cruzar ese dato con lo declarado en el IRPF o en el IVA trimestral.
Lo que cambia para autónomos y empresas
El medio de pago es irrelevante para Hacienda: lo que importa es la naturaleza del ingreso. Un autónomo debe declarar lo cobrado por Bizum como rendimiento de su actividad económica en el IRPF, igual que si lo hubiera cobrado en efectivo, con tarjeta o por transferencia bancaria, con las mismas obligaciones de IVA y de facturación que cualquier otro cobro profesional. Las empresas, por su parte, lo declaran dentro del Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que un fisioterapeuta, un peluquero o un pequeño comercio que cobre habitualmente por Bizum no puede tratar ese dinero como si estuviera al margen del sistema fiscal: a ojos de Hacienda, es exactamente el mismo ingreso que si se hubiera cobrado por cualquier otro medio, y debe declararse como tal.
Lo que no hay que declarar
Los pagos entre particulares —dividir una cena, devolver un gasto compartido, un regalo puntual— no generan obligación de declaración. Sí la mantienen, en cambio, los ingresos por alquiler, donaciones o venta de bienes cobrados por Bizum, que siguen exactamente las mismas reglas fiscales que si se hubieran cobrado por cualquier otro medio de pago. La clave, insiste Hacienda, no está en la herramienta usada para cobrar, sino en el origen y la naturaleza de ese dinero.
Multas que van del 50% al 150% de lo no declarado
No declarar ingresos de actividad económica recibidos por Bizum se sanciona exactamente igual que cualquier otro ingreso no declarado. Las infracciones leves, sin ocultación y con cantidades no declaradas por debajo de 3.000 euros, conllevan una multa mínima de 600 euros o el 50% de la cantidad no declarada. Las infracciones graves, que implican algún tipo de ocultación, se sancionan con entre el 50% y el 100% del importe no declarado. Y las infracciones muy graves, que incluyen el uso de facturas falsas u otros medios fraudulentos, pueden llegar hasta el 150% de la cantidad defraudada.
Por qué Hacienda ha dado este paso
El cambio normativo se enmarca en una tendencia más amplia de la Agencia Tributaria para reducir la economía sumergida a través del control de los medios de pago electrónicos, que cada vez concentran una mayor parte de las transacciones cotidianas en España. Bizum se ha convertido en los últimos años en una herramienta de uso masivo, tanto entre particulares como en pequeños negocios y profesionales autónomos, lo que lo convertía en un punto ciego relevante para el fisco mientras existió el umbral de los 3.000 euros anuales.
Con la desaparición de ese umbral, Hacienda cierra buena parte de ese margen y homologa el tratamiento de los cobros por Bizum al de cualquier otro medio de pago electrónico, dentro de un proceso de digitalización del control fiscal que lleva años en marcha y que previsiblemente seguirá ampliándose a otras plataformas de pago en los próximos ejercicios.
Qué debe hacer un autónomo que cobra por Bizum
En la práctica, la recomendación para cualquier profesional que utilice Bizum como vía de cobro habitual es la misma que ya aplicaba antes de este cambio normativo: llevar un registro claro de qué cobros corresponden a su actividad económica y cuáles son movimientos personales ajenos al negocio, emitir factura cuando corresponda y declarar esos ingresos en los plazos habituales del IRPF y del IVA. La diferencia ahora es que Hacienda dispone de una fuente adicional, directa y mensual, para contrastar esa información con lo que el autónomo declara, lo que reduce notablemente el margen para el error o el olvido.
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